domingo, 11 de septiembre de 2016

Multas e intereses moratorios

Multas e intereses moratorios por el retraso en el pago de los tributos

A partir de la Resolución General 1/07 por la cual se reglamenta la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias se establecieron diferentes mecanismos para facilitar el cumplimiento de dichas formalidades.
Es así como a opción del contribuyente, las presentaciones de las Declaraciones Juradas puede realizarse mediante la transmisión electrónica de los formularios previa obtención de la clave para operar en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación o a través de entidades financieras autorizadas por ésta, denominadas Entidades Recaudadoras Autorizadas o por su siglas ERA.
Es entonces cuando se separa la presentación de las Declaraciones Juradas del pago de las mismas, pudiendo ser realizado en diferentes momentos, ya sea que el contribuyente haya optado por la presentación electrónica de los formularios o continúe realizándolo en alguna de las oficinas de la SET o de las ERAs.
Con esta disposición, si en el momento del vencimiento de la obligación el contribuyente no cuenta con la liquidez necesaria para el pago de sus impuestos, puede cumplir con la obligación formal de la presentación de su Declaración Jurada y posteriormente, pagar total o parcialmente la deuda. Con lo cual el contribuyente, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá ir amortizando su deuda tributaria.
El pago posterior al vencimiento del impuesto, lógicamente tiene un costo adicional, que está dado por la multa y los intereses que serán calculados sobre el impuesto adeudado. No obstante, si presentó el formulario de la Declaración Jurada Impositiva en fecha, obviamente ya no deberá pagar la contravención estipulada por la presentación tardía.
La contravención por la presentación tardía de las Declaraciones Juradas está fijada en G. 50.000 cada una, independientemente del tiempo de retraso.
La mora, tal como la define el artículo 171º de la Ley 125/91, se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento que corresponda, y tiene lugar por el solo vencimiento del término establecido.
La mora es sancionada con la multa, que debe calcularse sobre el importe del impuesto no pagado a su vencimiento y que es de acuerdo al retraso:
● del 4% si el atraso no supera un mes
● del 6% si el atraso no supera dos meses
● del 8% si el atraso no supera tres meses
● del 10% si el atraso no supera cuatro meses
 ● del 12% si el atraso no supera cinco meses
● y del 14% si el atraso es de cinco o más meses.
Los plazos se computan a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria incumplida.
Además de la multa, el retraso en el pago de los tributos está sancionado por los intereses moratorios que son del 1,5% mensual, lo que equivale a una tasa del 0,05% por día.
Por lo tanto, si el retraso en el pago del impuesto es de 30 días, la tasa que deberá ser abonada sobre el impuesto adeudado será del 4% + 1,5% = 5,5%. Si el retraso fuera de 60 días la tasa es del 6% +3% = 9%.
A partir de los cinco meses, la tasa de la mora no aumenta, manteniéndose en 14%, pero los intereses seguirán sumando a razón 0,05% por día de retraso en el pago. Entonces, si el retraso es de 180 días la tasa será del 14% + 9%= 23% y si fuera de 360 días la tasa será de 14% + 18% = 32%.

Le corresponde a usted hacer cálculos y ver si efectivamente le conviene endeudarse con la Administración Tributaria u obtener una financiación de menor costo para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Método de la partida doble


Se llama partida doble al movimiento contable que afecta a por lo menos dos cuentas, movimiento que representa un movimiento deudor y un movimiento acreedor. La partida doble es la esencia de la Contabilidad actual y parte integral de la Ecuación patrimonial.

La partida doble se basa en que todo hecho económico tiene origen en otro hecho de igual valor pero de naturaleza contraria, como por ejemplo; cuando se presta dinero, el que recibe debe y el que entrega tiene. Las cosas no surgen de la nada, cada valor es el resultado de una acción u hecho económico. Cuando recibo dinero por una venta, debo también despojarme de un bien, debo entregar algo a la otra parte que me entrega un dinero.

Esto explica dos de los principios básicos de la partida doble:
“Quien recibe debe a quien entrega”
“No existe deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor”

Claro que estos principios no son tan obvios en todos los casos como por ejemplo en movimientos internos de la empresa en los que se retira efectivo de la caja para consignarlo a un banco; en esta caso se cumple otro de los principios elementales de la partida doble que señala que: una cuenta da al tiempo que otra cuenta recibe, dándose la contrapartida, como característica propia de la partida doble, puesto que sin esta no podría existir equilibrio. No pueden haber un movimiento que solo afecte cuentas de una misma naturaleza. Si una cuenta se afecta en su lado positivo, la otra se debe afectar en su lado negativo.

La partida doble se compone de una cuenta, la cual debe tener un nombre, un código y un valor negativo y otro positivo. El valor negativo corresponde a un crédito y el valor positivo corresponde a un débito.

Su funcionamiento consiste en registrar un valor en por lo menos dos cuentas. El valor debe ser igual en una y otra cuenta. En una cuenta se registra en su débito y en la otra cuenta en el crédito.
En algunos casos se pueden afectar más de dos cuentas, pero aun así, los débitos y los créditos de las cuentas afectadas deben ser iguales, lo que es lo mismo, si se restan los créditos de los débitos el resultado debe ser cero.

Esto permite conservar el equilibrio que también profesa la ecuación patrimonial. Si los débitos representan lo que se tiene, los créditos representan lo que se debe. Lo que se tiene es el activo y lo que se debe puede ser patrimonio y/o pasivo. De ahí la ecuación patrimonial (Activo es igual a pasivo más patrimonio, o activo menos pasivo es igual a patrimonio)

La técnica contable de hoy día, está fundamentada en la partida doble, la cual se basa en el aumento y disminución de las diferentes cuentas que hacen parte del sistema contable del ente económico.
Esta técnica la podemos representar de la siguiente manera:
Débitos
Créditos
Aumento de activos
Disminuciones del Activo
Disminuciones del Pasivo
Aumento de pasivos
Disminuciones del Patrimonio
Aumento de patrimonio

Los siguientes son algunos de los principios fundamentales de la partida doble:
1. Quien recibe es deudor, quien entrega es acreedor. (Lo que se tiene se debe)
2. No hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor. (Los recursos no surgen por si solos, debe proceder de algún lado)
3. Todo valor que entra debe ser igual al valor que sale. (Es la base del equilibrio de la ecuación patrimonial)

4. Todo valor que entra por una cuenta debe salir por la misma cuenta. (Una cuenta así como se crea se debe también eliminar de la misma forma)

jueves, 1 de septiembre de 2016

CONTABILIDAD GENERAL


INTRODUCCIÓN

Aunque aparentemente la contabilidad es un campo altamente técnico, que sólo pueden entender las personas versadas en el tema, todo el mundo, a diario, practica la contabilidad. Cuando se prepara un presupuesto para el hogar, se concilia una cuenta bancaria o se elabora una declaración de renta, están utilizándose conceptos e información contable.