Multas e intereses moratorios por el retraso en el pago de los tributos
A partir de la
Resolución General 1/07 por la cual se reglamenta la presentación de las
Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias se
establecieron diferentes mecanismos para facilitar el cumplimiento de dichas
formalidades.
Es así como a opción
del contribuyente, las presentaciones de las Declaraciones Juradas puede
realizarse mediante la transmisión electrónica de los formularios previa
obtención de la clave para operar en la página web de la Subsecretaría de
Estado de Tributación o a través de entidades financieras autorizadas por ésta,
denominadas Entidades Recaudadoras Autorizadas o por su siglas ERA.
Es entonces cuando se
separa la presentación de las Declaraciones Juradas del pago de las mismas,
pudiendo ser realizado en diferentes momentos, ya sea que el contribuyente haya
optado por la presentación electrónica de los formularios o continúe
realizándolo en alguna de las oficinas de la SET o de las ERAs.
Con esta disposición,
si en el momento del vencimiento de la obligación el contribuyente no cuenta
con la liquidez necesaria para el pago de sus impuestos, puede cumplir con la
obligación formal de la presentación de su Declaración Jurada y posteriormente,
pagar total o parcialmente la deuda. Con lo cual el contribuyente, en la medida
de sus posibilidades financieras, podrá ir amortizando su deuda tributaria.
El pago posterior al
vencimiento del impuesto, lógicamente tiene un costo adicional, que está dado
por la multa y los intereses que serán calculados sobre el impuesto adeudado.
No obstante, si presentó el formulario de la Declaración Jurada Impositiva en
fecha, obviamente ya no deberá pagar la contravención estipulada por la
presentación tardía.
La contravención por la
presentación tardía de las Declaraciones Juradas está fijada en G. 50.000 cada
una, independientemente del tiempo de retraso.
La mora, tal como la
define el artículo 171º de la Ley 125/91, se configura por la no extinción de
la deuda por tributos en el momento que corresponda, y tiene lugar por el solo
vencimiento del término establecido.
La mora es sancionada
con la multa, que debe calcularse sobre el importe del impuesto no pagado a su
vencimiento y que es de acuerdo al retraso:
● del 4% si el atraso
no supera un mes
● del 6% si el atraso
no supera dos meses
● del 8% si el atraso
no supera tres meses
● del 10% si el atraso
no supera cuatro meses
● del 12% si el atraso
no supera cinco meses
● y del 14% si el
atraso es de cinco o más meses.
Los plazos se computan
a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria
incumplida.
Además de la multa, el
retraso en el pago de los tributos está sancionado por los intereses moratorios
que son del 1,5% mensual, lo que equivale a una tasa del 0,05% por día.
Por lo tanto, si el
retraso en el pago del impuesto es de 30 días, la tasa que deberá ser abonada
sobre el impuesto adeudado será del 4% + 1,5% = 5,5%. Si el retraso fuera de 60
días la tasa es del 6% +3% = 9%.
A partir de los cinco
meses, la tasa de la mora no aumenta, manteniéndose en 14%, pero los intereses
seguirán sumando a razón 0,05% por día de retraso en el pago. Entonces, si el
retraso es de 180 días la tasa será del 14% + 9%= 23% y si fuera de 360 días la
tasa será de 14% + 18% = 32%.
Le corresponde a usted
hacer cálculos y ver si efectivamente le conviene endeudarse con la
Administración Tributaria u obtener una financiación de menor costo para
cumplir con sus obligaciones tributarias.
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