domingo, 11 de septiembre de 2016

Multas e intereses moratorios

Multas e intereses moratorios por el retraso en el pago de los tributos

A partir de la Resolución General 1/07 por la cual se reglamenta la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de las obligaciones tributarias se establecieron diferentes mecanismos para facilitar el cumplimiento de dichas formalidades.
Es así como a opción del contribuyente, las presentaciones de las Declaraciones Juradas puede realizarse mediante la transmisión electrónica de los formularios previa obtención de la clave para operar en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación o a través de entidades financieras autorizadas por ésta, denominadas Entidades Recaudadoras Autorizadas o por su siglas ERA.
Es entonces cuando se separa la presentación de las Declaraciones Juradas del pago de las mismas, pudiendo ser realizado en diferentes momentos, ya sea que el contribuyente haya optado por la presentación electrónica de los formularios o continúe realizándolo en alguna de las oficinas de la SET o de las ERAs.
Con esta disposición, si en el momento del vencimiento de la obligación el contribuyente no cuenta con la liquidez necesaria para el pago de sus impuestos, puede cumplir con la obligación formal de la presentación de su Declaración Jurada y posteriormente, pagar total o parcialmente la deuda. Con lo cual el contribuyente, en la medida de sus posibilidades financieras, podrá ir amortizando su deuda tributaria.
El pago posterior al vencimiento del impuesto, lógicamente tiene un costo adicional, que está dado por la multa y los intereses que serán calculados sobre el impuesto adeudado. No obstante, si presentó el formulario de la Declaración Jurada Impositiva en fecha, obviamente ya no deberá pagar la contravención estipulada por la presentación tardía.
La contravención por la presentación tardía de las Declaraciones Juradas está fijada en G. 50.000 cada una, independientemente del tiempo de retraso.
La mora, tal como la define el artículo 171º de la Ley 125/91, se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento que corresponda, y tiene lugar por el solo vencimiento del término establecido.
La mora es sancionada con la multa, que debe calcularse sobre el importe del impuesto no pagado a su vencimiento y que es de acuerdo al retraso:
● del 4% si el atraso no supera un mes
● del 6% si el atraso no supera dos meses
● del 8% si el atraso no supera tres meses
● del 10% si el atraso no supera cuatro meses
 ● del 12% si el atraso no supera cinco meses
● y del 14% si el atraso es de cinco o más meses.
Los plazos se computan a partir del día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria incumplida.
Además de la multa, el retraso en el pago de los tributos está sancionado por los intereses moratorios que son del 1,5% mensual, lo que equivale a una tasa del 0,05% por día.
Por lo tanto, si el retraso en el pago del impuesto es de 30 días, la tasa que deberá ser abonada sobre el impuesto adeudado será del 4% + 1,5% = 5,5%. Si el retraso fuera de 60 días la tasa es del 6% +3% = 9%.
A partir de los cinco meses, la tasa de la mora no aumenta, manteniéndose en 14%, pero los intereses seguirán sumando a razón 0,05% por día de retraso en el pago. Entonces, si el retraso es de 180 días la tasa será del 14% + 9%= 23% y si fuera de 360 días la tasa será de 14% + 18% = 32%.

Le corresponde a usted hacer cálculos y ver si efectivamente le conviene endeudarse con la Administración Tributaria u obtener una financiación de menor costo para cumplir con sus obligaciones tributarias.

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